Ojo: si viajas a USA (no es un rumor!)

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  1. #1
    Avatar de CuacKer
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    Predeterminado Ojo: si viajas a USA (no es un rumor!)

    Los Agentes de Aduanas Estados Unidos ahora tiene la autoridad revisar y retener los iPhone´s y otros dispositivos de almacenamiento multimedia u ordenadores de forma indefinida, de acuerdo con una nueva política detallada por el departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos. Todo esto en caso de que detecten alguna información que pueda poner en riesgo la seguridad nacional o seas sospechoso, lo cual no indica que se cumpla en todos los casos.
    Repito, no es un rumor, después del salto está el enlace al documento legal americano y algunos recortes del mismo..
    Así que quedáis avisados. Mejor llevar ese teléfono viejo que hay por casa y dejar el macbook también.

    “Enlace del documento oficial de USA”: click aquí

    No es un rumor…
    Nos comenta el usuario Mauricio:
    Esta noticia es falsa, lo que indica es que si algun objeto, tiene una
    sospecha esta podra ser incautada, pero no es verdad que vayan a
    incautar, les mando la traduccion completa para que vean que esta
    noticia no es verdadera:

    La aduana y Protección de la Frontera americana
    Política de frontera con respecto a la Búsqueda de Información
    Julio16, 2008

    Esta política proporciona la guía a las aduanas de EE.UU y de los
    oficiales especializados en la Protección de la Frontera (CBP)
    Funcionarios de la Frontera,
    Agentes de patrullaje en Aire y Agentes Marinos, Agentes de Asuntos
    Interinos, y cualquier otro oficial de CBP autorizado para dirigir
    las búsquedas fronterizas (para los propósitos de esta política, todos
    los funcionarios y agentes serán llamados en lo posterior
    “funcionarios”) con respecto a la búsqueda de información contenida
    en los documentos y demás dispositivos electrónicos. Más
    específicamente, esta política es parte de las pautas legales y
    políticas de los funcionarios y de lo que ellos puedan investigar,
    repasar, retener, sobre cierta información que haya sido poseída por
    individuos que hayan sido encontrados en la frontera por CBP en la
    frontera, o en el equivalente funcional de las orillas o de la
    frontera extendida. Esta política sólo gobierna la autoridad
    responsable de la búsqueda fronteriza; nada de lo que implica esta
    política limita la autoridad de CBP para actuar junto con otras
    autoridades como una garantía o como un causal para arrestar.

    A.Propósito
    CBP es responsable para asegurar la complacencia de las costumbres, la
    inmigración, y otras leyes federales de frontera. A ese fin, los
    funcionarios pueden examinar documentos, libros, folletos, y otro
    material impreso, así como las computadoras, discos, las unidades de
    disco duro, y otros dispositivos electrónicos o digitales de
    almacenamiento. Estos exámenes son parte de las prácticas de CBP y son
    esenciales para encontrar información. Por ejemplo, los exámenes de
    documentos y los dispositivos electrónicos son una herramienta crucial
    por descubrir información acerca del terrorismo, narcóticos de
    contrabando, y otras materias de seguridad nacional; la admisibilidad
    extranjera; el contrabando incluso la pornografía de niños,
    instrumentos monetarios, e información sobre la violación de derechos
    de propiedad literaria o leyes de marca de fábrica; y evidencia de
    embargo, violaciones u otra importación o leyes de mando de exportación.
    A pesar de esta misión de vigor, en el curso de cada búsqueda
    fronteriza, CBP protegerá los derechos de los individuos contra toda
    clase de búsqueda irrazonable. Cada oficina operacional mantendrá los
    mecanismos apropiados para la auditoría interior y revisión de la
    complacencia con los procedimientos perfilados en esta política.



  2. #2
    Avatar de CuacKer
    CuacKer está fuera de línea iPhonero PLATINO
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    Predeterminado Re: Ojo: si viajas a USA (no es un rumor!)

    B.Revisión de Información en el Curso de Búsqueda Fronteriza
    Las búsquedas en la frontera deben ser realizadas por un funcionario o
    por otra parte propiamente autorizada con la autoridad de búsqueda de
    frontera, tal como puede ser un Agente Especial. En el curso de una
    investigación en la frontera, y exista sospecha, los funcionarios
    pueden retener analizar información transportada por cualquier
    individuo y que haya intentado ingresar, que vuelva a entrar a USA, se
    encuentre partiendo, de paso o que resida en los Estados Unidos,
    sujeto a los requisitos y a las limitaciones proporcionadas en este
    documento. Nada en esta política limita la autoridad de un funcionario
    para hacer escritos, notas o informes o para documentar impresiones
    que relacionan a un encuentro fronterizo.

    C. La Detención y continuación de Búsqueda Fronteriza
    (1) Detención y Revisión por parte de Funcionarios. Los Funcionarios
    pueden detener documentos y dispositivos electrónicos, o copia de
    estos documentos, por un período razonable de tiempo para realizar una
    completa búsqueda fronteriza. La búsqueda puede realizarse en el sitio
    o fuera del sitio de incautación. Según se nombre en la siguiente
    sección D, se exceptúa, si después de la revisión de la información no
    existe causa probable para la detención y debe destruirse cualquier
    copia de la misma. Todas las acciones que rodean a la detención serán
    documentadas por el funcionario y certificadas por el Supervisor.

    (2) Ayuda de Otras Agencias Federales o Entidades.
    (a) Traducción o descodificar. Los Funcionarios pueden encontrar
    información en documentos o en los dispositivos electrónicos en un
    idioma extranjero y/o en códigos. Para ayudar al CBP a determinar el
    significado de tal información, el CBP puede solicitar traducción y/o
    ayuda de descodificación por parte de otras agencias Federales o
    entidades. Los Funcionarios pueden buscar tal ayuda frente a una
    sospecha. Las solicitudes para la traducción y descodificación se
    documentarán.
    (b) Ayuda sobre estos temas. Los Funcionarios pueden encontrar
    información en documentos o dispositivos electrónicos que no están en
    un idioma extranjero o codificado, no obstante debe buscar expertos
    en la materia para determinar si la información es pertinente o de
    acuerdo a las leyes. Con la aprobación de supervisión, los
    funcionarios pueden crear y transmitir una copia de la información a
    una agencia o entidad con el propósito de obtener ayuda sobre la
    materia de la información en el caso de existir una sospecha razonable
    sobre actividades que violen las leyes. Las solicitudes de la ayuda se
    documentarán.
    (c) Sólo deben transmitirse documentos Originales y dispositivos
    cuando sea necesario para solicitar ayuda.
    (d) Contestaciones y Tiempo de Ayuda.
    (1) Contestaciones Requeridas. Todas las Agencias o entidades que
    reciben una solicitud de ayuda en una búsqueda fronteriza deberán
    proporcionar tal ayuda tan eficazmente como sea posible. Las
    contestaciones deben incluir cualquier tipo de resultados,
    observaciones y conclusiones que se relacionan con las leyes dadas por
    CBP.
    (2) Tiempo para la Ayuda. Las contestaciones de ayuda deben ser
    proporcionadas por las agencias de una manera ágil y rápida para que
    CBP pueda completar su búsqueda fronteriza en un período razonable de
    tiempo. Se pueden dar respuestas en un período de 15 días a menos que
    sea autorizado por el oficial de campo tal como el Director, el
    funcionario de Campo, o Jefe Agente de la Patrulla. Este tiempo
    adicional será explicado en la solicitud de ayuda. Si la agencia a la
    que se requiere la ayuda es incapaz responder en este período de
    tiempo, CBP puede permitir extensiones en un incremento de siete (7)
    días. Para los propósitos de esta provisión, no se puede considerar a
    agencias ajenas a estos propósitos
    (e) Destrucción. Excepto lo estipulado en la sección D, si después de
    revisar la información, no existe causa probable para asir la
    información , deben destruirse las copias obtenidas de la información.

    D. Retención e intercambio de la Información Encontrada en las
    Búsquedas fronterizas

    (1) por CBP.
    (a) Retención con Causa Probable. Cuando funcionarios determinan que
    existe una causa probable de ilegal actividad, basado en una revisión
    de información en documentos o en dispositivos electrónicos
    encontrados en la frontera o en otro hecho y circunstancia, pueden
    asir y pueden retener el los originales, las copias de documentos
    pertinentes o dispositivos, según sea autorizado por la ley.
    (b) Otras Circunstancias. En ausencia de causa probable , CBP sólo
    puede retener
    documentos que se relacionan con materias de inmigración, en
    concordancia con las normas de protección de datos de sistemas.
    (c) Intercambio o compartir información. Las copias de documentos o
    dispositivos que son retenidos de acuerdo con esta sección, pueden
    compartirse por CBP con agencias de ley federales, estatales,
    locales, y extranjeras sólo al grado que sea consecuente con la ley
    aplicable y política.
    (d) Destrucción. Exceptuando lo nombrado en esta sección, si después
    de revisar
    la información, se concluye que no existe ninguna causa probable para
    asir la información, CBP, no retendrá ninguna copia de la información.
    (2) Agencias y Entidades de ayuda.
    (a) Durante la Ayuda. Todos los documentos y dispositivos, en
    originales o en copias, pueden retenerse por la agencia para el
    período de tiempo necesitado para proporcionar la ayuda solicitada.
    (b) Retorno o Destrucción. A la conclusión de la ayuda solicitada,
    toda la información debe devolverse tan eficazmente como sea posible a
    CBP. En suma, la agencia Federal o entidad que brinda ayuda deben
    certificar a CBP que todas las copias de la información que fue
    transferida a esa agencia o entidad ha sido destruida, o CBP aconseja
    de acuerdo con sección 2(c):
    (i) en caso de que cualquier documento original o dispositivos sea
    transmitido, no deben destruirse; y den ser devueltos a CBP a menos
    que sean retenidos basados en una causa probable por parte de la
    agencia que brinda ayuda.
    (c) Retención con la Autoridad Independiente. Las copias pueden
    retenerse por la agencia Federal o entidad que ayuda sólo si y a la
    magnitud que tiene la autoridad legal independiente cuando como por
    ejemplo, la información es de seguridad nacional o tiene valor de
    inteligencia. Si se da este caso la agencia debe avisar a CBP sobre su
    decisión de que retenga la información.

    E. Revisión y Manejando de Ciertos Tipos de Información
    (1) Información comercial. Cuando los Funcionarios encuentran un
    negocio o información comercial en los documentos y en los
    dispositivos electrónicos, tal información se tratará como comercial y
    será información confidencial y se tomarán las medidas más razonables
    para proteger la información.

    Información con descubrimiento desautorizado. Dependiendo de la
    naturaleza de la información presentada según estatuto de Secretos de
    Comercio y otras leyes que gobiernen o restrinjan el manejo de la
    información.
    (2) Correo sellada de Clase o tipo de Carta. Los Funcionarios no
    pueden leer o no pueden permitir a otros leer la correspondencia de
    correo de clase de carta sellado (o su equivalente internacional de
    Primera Clase) sin una garantía de búsqueda apropiada o
    consentimiento. Sólo si existen artículos en el sistema postal de
    correo, las Cartas llevadas por los individuos o portadores privados
    como DHL, Federal Express, por ejemplo, no son considerados a abrir
    el correo, aun cuando ellos no sean estampillados.
    (3) Materiales legales. Puede existir avisos legales de que la
    información es de este carácter, a fin de prevenir su apertura en la
    frontera. Aunque los materiales legales no están necesariamente
    exentos de una búsqueda fronteriza, pueden estar sujetos a
    procedimientos especiales de manejo. La correspondencia, documentos
    judiciales, y otros documentos legales pueden cubrirse por medio de
    un privilegio del abogado-cliente. Si un funcionario sospecha que el
    volumen de un documento puede constituir evidencia de un crimen o por
    otra parte puede pertenecer a una determinación dentro de la
    jurisdicción de CBP, el funcionario debe buscar consejo de las
    autoridades competentes antes de proceder con la investigación del
    documento.
    (4) Documentos de identificación. Los pasaportes, los Papeles de
    Marinero, Certificación de Aviador, licencias para manejar, tarjetas
    de identificación estatal, y la identificación gubernamental similar
    pueden copiarse para los propósitos legítimos del gobierno sin que
    exista sospecha de ilegalidad.
    F. Ningún Derecho Privado
    Este documento es una declaración de la política interior de CBP y no
    crea ningún derecho, privilegios, o beneficios para cualquier persona
    o parte.


    fuente Ojo: si viajas a USA (no es un rumor!) | Actualidad iPhone

  3. #3
    joule está fuera de línea Novato
    Registrado
    julio-2008
    Comentarios
    21

    Predeterminado Re: Ojo: si viajas a USA (no es un rumor!)

    De hecho es verdadera, lo que no implica que vaya a pasar, solo que los yankees se reservan el derecho. La ultima vez que entro mi cuñado le hicieron prender la notebook y le pusieron un pendrive que busca estas cosas sospechosas. De cualquier manera, no son Argentinos, no te van a chorear el iPhone en la aduana, y cuando te lo retienen, no te dejan irte a vos tampoco hasta que lo hayan revisado. Imaginense que si el coso tiene algo lo suficientemente raro como para que se lo tengan que quedar, seguro caes en cana.

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