B.Revisión de Información en el Curso de Búsqueda Fronteriza
Las búsquedas en la frontera deben ser realizadas por un funcionario o
por otra parte propiamente autorizada con la autoridad de búsqueda de
frontera, tal como puede ser un Agente Especial. En el curso de una
investigación en la frontera, y exista sospecha, los funcionarios
pueden retener analizar información transportada por cualquier
individuo y que haya intentado ingresar, que vuelva a entrar a USA, se
encuentre partiendo, de paso o que resida en los Estados Unidos,
sujeto a los requisitos y a las limitaciones proporcionadas en este
documento. Nada en esta política limita la autoridad de un funcionario
para hacer escritos, notas o informes o para documentar impresiones
que relacionan a un encuentro fronterizo.
C. La Detención y continuación de Búsqueda Fronteriza
(1) Detención y Revisión por parte de Funcionarios. Los Funcionarios
pueden detener documentos y dispositivos electrónicos, o copia de
estos documentos, por un período razonable de tiempo para realizar una
completa búsqueda fronteriza. La búsqueda puede realizarse en el sitio
o fuera del sitio de incautación. Según se nombre en la siguiente
sección D, se exceptúa, si después de la revisión de la información no
existe causa probable para la detención y debe destruirse cualquier
copia de la misma. Todas las acciones que rodean a la detención serán
documentadas por el funcionario y certificadas por el Supervisor.
(2) Ayuda de Otras Agencias Federales o Entidades.
(a) Traducción o descodificar. Los Funcionarios pueden encontrar
información en documentos o en los dispositivos electrónicos en un
idioma extranjero y/o en códigos. Para ayudar al CBP a determinar el
significado de tal información, el CBP puede solicitar traducción y/o
ayuda de descodificación por parte de otras agencias Federales o
entidades. Los Funcionarios pueden buscar tal ayuda frente a una
sospecha. Las solicitudes para la traducción y descodificación se
documentarán.
(b) Ayuda sobre estos temas. Los Funcionarios pueden encontrar
información en documentos o dispositivos electrónicos que no están en
un idioma extranjero o codificado, no obstante debe buscar expertos
en la materia para determinar si la información es pertinente o de
acuerdo a las leyes. Con la aprobación de supervisión, los
funcionarios pueden crear y transmitir una copia de la información a
una agencia o entidad con el propósito de obtener ayuda sobre la
materia de la información en el caso de existir una sospecha razonable
sobre actividades que violen las leyes. Las solicitudes de la ayuda se
documentarán.
(c) Sólo deben transmitirse documentos Originales y dispositivos
cuando sea necesario para solicitar ayuda.
(d) Contestaciones y Tiempo de Ayuda.
(1) Contestaciones Requeridas. Todas las Agencias o entidades que
reciben una solicitud de ayuda en una búsqueda fronteriza deberán
proporcionar tal ayuda tan eficazmente como sea posible. Las
contestaciones deben incluir cualquier tipo de resultados,
observaciones y conclusiones que se relacionan con las leyes dadas por
CBP.
(2) Tiempo para la Ayuda. Las contestaciones de ayuda deben ser
proporcionadas por las agencias de una manera ágil y rápida para que
CBP pueda completar su búsqueda fronteriza en un período razonable de
tiempo. Se pueden dar respuestas en un período de 15 días a menos que
sea autorizado por el oficial de campo tal como el Director, el
funcionario de Campo, o Jefe Agente de la Patrulla. Este tiempo
adicional será explicado en la solicitud de ayuda. Si la agencia a la
que se requiere la ayuda es incapaz responder en este período de
tiempo, CBP puede permitir extensiones en un incremento de siete (7)
días. Para los propósitos de esta provisión, no se puede considerar a
agencias ajenas a estos propósitos
(e) Destrucción. Excepto lo estipulado en la sección D, si después de
revisar la información, no existe causa probable para asir la
información , deben destruirse las copias obtenidas de la información.
D. Retención e intercambio de la Información Encontrada en las
Búsquedas fronterizas
(1) por CBP.
(a) Retención con Causa Probable. Cuando funcionarios determinan que
existe una causa probable de ilegal actividad, basado en una revisión
de información en documentos o en dispositivos electrónicos
encontrados en la frontera o en otro hecho y circunstancia, pueden
asir y pueden retener el los originales, las copias de documentos
pertinentes o dispositivos, según sea autorizado por la ley.
(b) Otras Circunstancias. En ausencia de causa probable , CBP sólo
puede retener
documentos que se relacionan con materias de inmigración, en
concordancia con las normas de protección de datos de sistemas.
(c) Intercambio o compartir información. Las copias de documentos o
dispositivos que son retenidos de acuerdo con esta sección, pueden
compartirse por CBP con agencias de ley federales, estatales,
locales, y extranjeras sólo al grado que sea consecuente con la ley
aplicable y política.
(d) Destrucción. Exceptuando lo nombrado en esta sección, si después
de revisar
la información, se concluye que no existe ninguna causa probable para
asir la información, CBP, no retendrá ninguna copia de la información.
(2) Agencias y Entidades de ayuda.
(a) Durante la Ayuda. Todos los documentos y dispositivos, en
originales o en copias, pueden retenerse por la agencia para el
período de tiempo necesitado para proporcionar la ayuda solicitada.
(b) Retorno o Destrucción. A la conclusión de la ayuda solicitada,
toda la información debe devolverse tan eficazmente como sea posible a
CBP. En suma, la agencia Federal o entidad que brinda ayuda deben
certificar a CBP que todas las copias de la información que fue
transferida a esa agencia o entidad ha sido destruida, o CBP aconseja
de acuerdo con sección 2(c):
(i) en caso de que cualquier documento original o dispositivos sea
transmitido, no deben destruirse; y den ser devueltos a CBP a menos
que sean retenidos basados en una causa probable por parte de la
agencia que brinda ayuda.
(c) Retención con la Autoridad Independiente. Las copias pueden
retenerse por la agencia Federal o entidad que ayuda sólo si y a la
magnitud que tiene la autoridad legal independiente cuando como por
ejemplo, la información es de seguridad nacional o tiene valor de
inteligencia. Si se da este caso la agencia debe avisar a CBP sobre su
decisión de que retenga la información.
E. Revisión y Manejando de Ciertos Tipos de Información
(1) Información comercial. Cuando los Funcionarios encuentran un
negocio o información comercial en los documentos y en los
dispositivos electrónicos, tal información se tratará como comercial y
será información confidencial y se tomarán las medidas más razonables
para proteger la información.
Información con descubrimiento desautorizado. Dependiendo de la
naturaleza de la información presentada según estatuto de Secretos de
Comercio y otras leyes que gobiernen o restrinjan el manejo de la
información.
(2) Correo sellada de Clase o tipo de Carta. Los Funcionarios no
pueden leer o no pueden permitir a otros leer la correspondencia de
correo de clase de carta sellado (o su equivalente internacional de
Primera Clase) sin una garantía de búsqueda apropiada o
consentimiento. Sólo si existen artículos en el sistema postal de
correo, las Cartas llevadas por los individuos o portadores privados
como DHL, Federal Express, por ejemplo, no son considerados a abrir
el correo, aun cuando ellos no sean estampillados.
(3) Materiales legales. Puede existir avisos legales de que la
información es de este carácter, a fin de prevenir su apertura en la
frontera. Aunque los materiales legales no están necesariamente
exentos de una búsqueda fronteriza, pueden estar sujetos a
procedimientos especiales de manejo. La correspondencia, documentos
judiciales, y otros documentos legales pueden cubrirse por medio de
un privilegio del abogado-cliente. Si un funcionario sospecha que el
volumen de un documento puede constituir evidencia de un crimen o por
otra parte puede pertenecer a una determinación dentro de la
jurisdicción de CBP, el funcionario debe buscar consejo de las
autoridades competentes antes de proceder con la investigación del
documento.
(4) Documentos de identificación. Los pasaportes, los Papeles de
Marinero, Certificación de Aviador, licencias para manejar, tarjetas
de identificación estatal, y la identificación gubernamental similar
pueden copiarse para los propósitos legítimos del gobierno sin que
exista sospecha de ilegalidad.
F. Ningún Derecho Privado
Este documento es una declaración de la política interior de CBP y no
crea ningún derecho, privilegios, o beneficios para cualquier persona
o parte.
fuente Ojo: si viajas a USA (no es un rumor!) | Actualidad iPhone


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